Navegando la Legalidad Digital: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 


La auditoría, en el contexto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es fundamental por varias razones:


1. Transparencia en la Gestión Pública

La auditoría promueve la transparencia al permitir el escrutinio de los recursos públicos. Esto es esencial para que los ciudadanos puedan conocer cómo se utilizan los fondos y bienes del Estado, fomentando la confianza en las instituciones.

 

2. Rendición de Cuentas

La auditoría asegura que los funcionarios públicos sean responsables de sus acciones. Al someter sus gestiones a un proceso de revisión, se establece un mecanismo que obliga a los responsables a justificar sus decisiones y el uso de recursos.

 

3. Prevención de la Corrupción

La auditoría actúa como un disuasivo contra la corrupción. Al detectar irregularidades y fraudes, se pueden tomar medidas correctivas antes de que se conviertan en problemas mayores. Esto contribuye a la integridad del sistema administrativo.


4. Eficiencia y Eficacia

A través de la auditoría, se evalúan los procesos y procedimientos administrativos, lo que permite identificar áreas de mejora. Esto asegura que los recursos se utilicen de manera eficiente, maximizando el impacto de las políticas públicas.


5. Fortalecimiento de la Democracia

La auditoría es un componente clave de la gobernanza democrática. Al garantizar que las instituciones públicas operen de manera transparente y responsable, se fortalece el estado de derecho y se promueve la participación ciudadana.


6. Cumplimiento Normativo

La auditoría asegura que las entidades públicas cumplan con las leyes y regulaciones establecidas, lo que es vital para el funcionamiento adecuado del Estado y la protección de los derechos de los ciudadanos.


 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



Artículo 163.
Cada Estado tendrá una Contraloría que

gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría

del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución

y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de

los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo

del alcance de las funciones de la Contraloría General

de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección

y responsabilidad de un Contralor o Contralora,

cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas

por la ley, la cual garantizará su idoneidad

e independencia, así como la neutralidad en su designación,

que será mediante concurso público.

 

 

 

Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal

el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,

gastos y bienes municipales, así como las operaciones

relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de

las atribuciones de la Contraloría General de la República,

y será dirigida por el Contralor o Contralora

Municipal, designado o designada por el Concejo mediante

concurso público que garantice la idoneidad y

capacidad de quien sea designado o designada para

el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas

por la ley.

 

 

 

 

Sección cuarta: de la Contraloría General

de la República

 

Artículo 287. La Contraloría General de la República

es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de

los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,

así como de las operaciones relativas a los mismos.

Goza de autonomía funcional, administrativa y

organizativa, y orienta su actuación a las funciones

de inspección de los organismos y entidades sujetas

a su control.

 

 

 

Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General

de la República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de

los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las

operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de

las facultades que se atribuyan a otros órganos, en

el caso de los Estados y Municipios, de conformidad

con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las

facultades que se atribuyan a otros órganos en el

caso de los Estados y Municipios, de conformidad

con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y

personas jurídicas del sector público sometidos

a su control; practicar fiscalizaciones, disponer

el inicio de investigaciones sobre irregularidades

contra el patrimonio público, así como dictar las

medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones

administrativas a que haya lugar de conformidad

con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que

ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar

con motivo de las infracciones y delitos cometidos

contra el patrimonio público y de los cuales tenga

conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento

y resultado de las decisiones y políticas públicas

de los órganos, entidades y personas jurídicas

del sector público sujetos a su control, relacionadas

con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la

ley.

 

 

 

Análisis de Artículos sobre la Contraloría en la Constitución de Venezuela

 

Artículo 163

El Artículo 163 establece la creación de una Contraloría en cada estado, con autonomía orgánica y funcional. Este marco garantiza que la Contraloría del Estado ejerza un control efectivo sobre los ingresos, gastos y bienes estatales, sin interferir en las funciones de la Contraloría General de la República. La designación del Contralor o Contralora se realizará mediante un concurso público, lo que promueve la transparencia y la idoneidad en el cargo. Este artículo es fundamental para asegurar que la gestión pública a nivel estatal sea supervisada adecuadamente, fomentando la rendición de cuentas.

Artículo 176

El Artículo 176 está centrado en la Contraloría Municipal, que tiene atribuciones similares a las de la Contraloría Estatal, pero en el ámbito local. Al igual que en el artículo anterior, se enfatiza la importancia de un concurso público para la selección del Contralor o Contralora Municipal, garantizando la capacidad y la idoneidad del designado. Este enfoque descentralizado refuerza el control fiscalizador a nivel municipal, permitiendo una supervisión más cercana de los recursos y operaciones locales, lo que es esencial para la gestión eficiente de los bienes públicos.

Artículo 287

El Artículo 287 define a la Contraloría General de la República como el órgano supremo de control y fiscalización de los ingresos y gastos públicos. Este artículo destaca su autonomía funcional, administrativa y organizativa, lo que le permite actuar sin presiones externas. La Contraloría General no solo supervisa las entidades del sector público, sino que también realiza inspecciones y puede iniciar investigaciones sobre irregularidades. Esto es crucial para el mantenimiento de la integridad en la gestión pública y para proteger el patrimonio nacional.

Artículo 289

El Artículo 289 detalla las atribuciones específicas de la Contraloría General de la República, incluyendo el control de la deuda pública y la capacidad de imponer sanciones administrativas. Este artículo le otorga un papel activo en la supervisión de la gestión pública, así como en la evaluación de políticas y decisiones gubernamentales. La posibilidad de instar a la Fiscalía a actuar ante delitos contra el patrimonio público refuerza la función de la Contraloría como garante de la legalidad y la ética en la administración de los recursos del Estado.

Conclusión

Estos artículos reflejan un sólido marco constitucional que busca garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles de la administración pública en Venezuela. A través de la creación de contralorías autónomas y la definición clara de sus funciones y atribuciones, se establece un sistema de control que es esencial para la buena gobernanza y la protección del patrimonio público.

 

 

 

Autor:

David A. Gutierrez P.

20.103.439

 

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